La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la aplicación del dictamen N°…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la aplicación del dictamen N° 30.457, de 2016, en relación con el artículo 8.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Dicho artículo establece que, para ciertas construcciones en áreas rurales, se requiere el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la Contraloría aclara que, conforme a la ley, la competencia para emitir dicho informe corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), no a la SEREMI de Agricultura. Por lo tanto, la referencia a esta última en el artículo debe entenderse hecha al SAG, debiendo la secretaría regional adoptar las medidas necesarias para no afectar las competencias legales del SAG.
Normas citadas
dfl 458/75 VIVIE art/55 inc/3
dfl 458/75 VIVIE art/55 inc/4
ley 18755 art/46
dfl 458/75 VIVIE art/34 inc/1
dfl 458/75 VIVIE art/55 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Quién debe emitir el informe favorable exigido por el artículo 8.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para construcciones en áreas rurales?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, conforme a la ley, la competencia para emitir ese informe corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y no a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura que menciona el artículo.
¿Cómo debe interpretarse una referencia a la SEREMI de Agricultura en un instrumento de planificación si la ley asigna esa competencia a otro organismo?
En este caso, la Contraloría señaló que la referencia a la SEREMI de Agricultura debe entenderse hecha al SAG, y que la secretaría regional debe adoptar las medidas necesarias para no afectar las competencias legales de ese servicio.
¿Qué efecto tiene el dictamen N° 30.457, de 2016, sobre la aplicación del artículo 8.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago?
En este caso, la Contraloría se pronunció sobre la aplicación de ese dictamen previo y precisó que, pese a la redacción del artículo 8.1.3, el informe favorable corresponde emitirlo al SAG, sin alterar la competencia legal asignada.
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