AmbientalRechaza

La reclamante impugnó el Decreto Supremo N° del Ministerio del Medio Ambiente, que esta…

Sentencia · Tribunal Ambiental · 2025

Resumen

La reclamante impugnó el Decreto Supremo N° del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de telecomunicaciones. Alegó vulneración al principio de participación ciudadana, al derecho de acceso a la información ambiental, infracción al procedimiento para determinar límites de densidad de potencia según estándares de la OCDE, y violación al principio de no regresión. El Segundo Tribunal Ambiental analizó cada alegación y concluyó que el proceso de elaboración de la norma cumplió con la normativa vigente, incluyendo la participación ciudadana y la fundamentación técnica. Respecto a la participación, se constató que se realizaron consultas públicas y se consideraron las observaciones. En cuanto al acceso a la información, se determinó que la reclamante no acreditó una denegación injustificada. Sobre los límites de densidad de potencia, el tribunal estimó que se ajustaron a las recomendaciones internacionales y no hubo error procedimental. Finalmente, el principio de no regresión no se vio afectado porque la nueva norma no redujo el nivel de protección ambiental. En consecuencia, se rechazó la reclamación en todas sus partes.

Normas citadas

  • Artículo 17 N°1 de la Ley N°20.600
  • Artículo 25 de la Ley N°20.600
  • Artículo 27 de la Ley N°20.600
  • Artículo 29 y siguientes de la Ley N°20.600
  • Artículo 50 de la Ley N°19.300
  • Artículo 7 de la Ley N°18.168
  • Artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 41 de la Ley N°19.880
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