Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que el sistema de salud del Ejército no debe bonificar prestaciones médicas otorgadas en clínicas privadas que no fueron tramitadas previamente ante dicho sistema. El dictamen recuerda que, por regla general, las prestaciones deben otorgarse en los establecimientos institucionales, admitiéndose excepcionalmente otros recintos cuando no existan medios suficientes o exista convenio vigente, sin perjuicio de las atenciones de urgencia. Según los antecedentes, el peticionario había tramitado la interconsulta y orden de derivación solo para exámenes anteriores realizados a su cónyuge, pero no para las prestaciones reclamadas. Además, la autoridad competente calificó esas atenciones como no urgentes, por lo que el peticionario no tiene derecho a la bonificación solicitada.