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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaba acceso a la copia del libro "Registro de Toma de Muestras". El organismo se opuso alegando que el registro contiene datos personales y sensibles, por lo que su entrega exigiría un proceso de ubicación, sistematización y tarjado de un elevado número de documentos. El Consejo concluyó que esas labores podían distraer indebidamente a los funcionarios de sus tareas habituales, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el amparo. La resolución indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que los órganos de la Administración no pueden reclamar contra decisiones que otorguen acceso cuando la denegación se fundó en esa causal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede la PDI negarse a entregar copia de un libro de registro alegando que contiene datos personales y que su tarjado sería muy laborioso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó un amparo contra la PDI porque concluyó que ubicar, sistematizar y tarjar los datos distraería indebidamente a los funcionarios, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

La resolución indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

¿Puede un órgano de la Administración reclamar judicialmente cuando el Consejo ordena entregar información que se había negado por una causal de reserva?

Según esta resolución, los órganos de la Administración no pueden reclamar contra decisiones que otorguen acceso cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.