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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Subsecretaría d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que se habían presentado para obtener información estadística sobre pacientes en lista de espera para quimioterapia y radioterapia en Chile, así como sobre los establecimientos que atienden patologías oncológicas. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, pues no se alegaron circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar. En consecuencia, ordenó entregar la información con el detalle indicado por establecimiento, comuna, disponibilidad de radioterapia, tipo de paciente y equipamiento, previo tarjado de todo dato personal de contexto, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y a acreditar su entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por Ley de Transparencia información estadística sobre listas de espera para quimioterapia y radioterapia?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales y estimó que esta información es de naturaleza pública, ya que no se alegaron causales de secreto o reserva que ponderar.

¿Qué debe entregar un organismo público sobre pacientes oncológicos en lista de espera si se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información por establecimiento, comuna, disponibilidad de radioterapia, tipo de paciente y equipamiento, tarjando previamente todo dato personal de contexto. Además, debe acreditar su entrega ante el Consejo.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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