Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un beneficiario de pensión del régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, quien reclamaba que el Instituto de Previsión Social no habría considerado en la determinación de su pensión lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.475, ni los 13 años y 3 meses de imposiciones que, según él, mantendría vigentes en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El organismo recordó que, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 17.671, en relación con el artículo 48 de la ley N° 20.255, y con su jurisprudencia reiterada, el conocimiento de las pensiones de trabajadores del sector privado corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones, salvo concurrencia fiscal, la que no existía en este caso. Por ello, remitió nuevamente los antecedentes a esa Superintendencia para que determine si es posible acceder a lo solicitado.