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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que había negado el acceso a información sobre la cantidad de profesionales médicos, no médicos y técnicos de enfermería de nivel superior (TENS) que se han acogido a la objeción de conciencia prevista en la Ley N°21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. El Consejo ordenó la entrega de la información desagregada según lo solicitado, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, y descartó la concurrencia de las causales de reserva invocadas. Si parte de los datos no existiera en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. La decisión advierte sanciones por incumplimiento de multa, y el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 21.030
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.763
  • Ley 18.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre cuántos profesionales de la salud se acogen a la objeción de conciencia en la ley de aborto en tres causales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar la información desagregada por tipo de profesional, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano y descartando las causales de reserva invocadas.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene en su poder parte de la información solicitada sobre objeción de conciencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si parte de los datos no existe en poder del órgano, este debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones.

¿Qué pasa si un organismo público no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión advierte que el incumplimiento puede acarrear sanciones de multa, y que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo legal.

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