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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Santiago. Se discutía la solicitud de un monto preliminar de bonificación por retiro voluntario correspondiente a una persona determinada. El Consejo ordenó la entrega de la información, considerando que, al tener carácter preliminar y encontrarse en proceso de aprobación, el organismo podía advertir al requirente sobre su falta de validez. Se estimó además que la información se vinculaba a un procedimiento administrativo en el que el solicitante tiene la calidad de interesado. La entrega debe realizarse previa verificación de identidad del reclamante y por un medio alternativo a la entrega personal. Se advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se contempla el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.976
  • Resolución Exenta N° 6696
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 32
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un monto preliminar de bonificación por retiro voluntario en un municipio es información pública que se puede pedir por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, considerando que el monto era preliminar y estaba en proceso de aprobación, por lo que el organismo podía advertir al requirente sobre su falta de validez. Además, la información se vinculaba a un procedimiento administrativo en el que el solicitante tenía la calidad de interesado.

¿Qué pasa si una municipalidad no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?

En este caso, el Consejo advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento de la orden de entrega. También se contempla el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

¿Cómo debe entregarse la información pública cuando el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo?

En este caso, el Consejo ordenó que la entrega se realice previa verificación de la identidad del reclamante y por un medio alternativo a la entrega personal. La decisión se fundó en que la información se vinculaba a un procedimiento administrativo en el que el solicitante era interesado.

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