Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pencahue, ordenándose la entrega de las liquidaciones de sueldo de la solicitante, del periodo comprendido entre abril de 2021 y enero de 2025. Lo anterior, por cuanto se trata de información laboral y contractual de la propia requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Asimismo, el organismo no explicó las razones por las cuales no remitió la información correspondiente al período comprendido entre octubre de 2024 y enero de 2025. Asimismo, respecto de la información que presumiblemente fue remitida, no acompañó suficientes antecedentes y medios de prueba que permitan tener por acreditada la efectiva entrega de dichos antecedentes. Lo anterior, previa verificación de su identidad. Se solicita al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial del solicitante o su apoderado.