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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Santiago, que había negado el acceso a las liquidaciones de sueldo de los funcionarios del Departamento de Educación Municipal. El Consejo ordenó entregar las liquidaciones, pero previamente debe tarjarse la información sobre la AFP y el sistema de salud de cada funcionario, los descuentos de carácter personal y los datos personales de contexto como RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. La decisión se fundó en el principio de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia, considerando que se trata de información pública referida a funcionarios públicos en poder del órgano reclamado, y en la protección de la vida privada de la Ley N° 19.628. El órgano debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Las liquidaciones de sueldo de los funcionarios públicos son información pública que debe entregarse por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las liquidaciones de sueldo de los funcionarios del Departamento de Educación Municipal, por tratarse de información pública referida a funcionarios públicos en poder del órgano.

¿Qué datos de una liquidación de sueldo pueden tarjarse antes de entregarla por ley de transparencia?

El Consejo ordenó tarjar la información sobre la AFP y el sistema de salud, los descuentos de carácter personal y datos de contexto como domicilio, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en protección de la vida privada.

¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó que la Municipalidad de Santiago debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega, y contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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