El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Puente Alto, por la negativa a entregar copia de los planos de loteo de varios conjuntos habitacionales. El reclamante cuestionó los costos de reproducción cobrados por el municipio, que consideró elevados y desproporcionados, lo que contravenía los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad de la Ley de Transparencia y el artículo 20 de su Reglamento. El Consejo ordenó entregar la información previo pago de los costos directos de reproducción pertinentes, debiendo la municipalidad ajustar el cobro al valor contratado o, en su defecto, al valor de referencia del convenio marco, desglosando y explicando fundadamente cualquier cobro exigido. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y se impuso acreditar la entrega ante el Consejo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede cobrar cualquier monto por entregar copias de documentos públicos según la Ley de Transparencia?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Puente Alto entregar los planos de loteo solo previo pago de los costos directos de reproducción, debiendo ajustar el cobro al valor contratado o al valor de referencia del convenio marco.
¿Qué debe hacer un organismo si cobra costos de reproducción que el solicitante considera excesivos en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo acogió el amparo por los costos cobrados y exigió que cualquier cobro sea desglosado y explicado fundadamente por el municipio. La decisión se basó en los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad de la ley y en el artículo 20 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para entregar información pública tras una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, el organismo debe acreditar la entrega ante el Consejo.
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