Resumen
La Contraloría General de la República conoció de los reclamos de un funcionario sancionado en un proceso disciplinario seguido por la Dirección General del Crédito Prendario, que se tradujo en la resolución N° 47, de 2011. El dictamen recuerda que la calificación de las faltas y la determinación de la responsabilidad administrativa corresponden, en primer término, a la Administración activa, sin perjuicio de las facultades de control de regularidad del órgano contralor. Sobre la negativa del fiscal a recibir el testimonio solicitado, se señala que el instructor debe admitir sólo diligencias útiles, pertinentes y plausibles, criterio que no se cumplía en el caso. Por último, se ordena remitir antecedentes a la justicia ordinaria por una grabación presentada como prueba que podría constituir delito. Se desestiman las alegaciones, al constatarse que se resguardó el debido proceso, que las faltas están acreditadas y que la sanción es proporcional.