Resumen
La Contraloría General de la República desestimó los reclamos presentados contra un sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de destitución al interesado, la cual fue tomada razón por el órgano de control al estimar acreditada su responsabilidad en los hechos investigados. El dictamen sostiene que la gravedad de la falta, al considerarla una infracción grave al principio de probidad administrativa, corresponde al sancionador según el mérito del sumario, y que no se observa la irregularidad alegada. Respecto de la desproporción del castigo y la falta de ponderación de atenuantes, expone que la ley asigna la destitución como sanción específica para estas infracciones graves, por lo que la autoridad debe aplicarla sin poder considerar circunstancias atenuantes. Además, aclara que los fallos judiciales citados por el reclamante solo producen efectos relativos según el artículo 3° del Código Civil, por lo que no son aplicables a personas distintas de las partes de esos procesos.