Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción, invalidó de oficio la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío y retrotrajo el procedimiento de reclamación a la etapa probatoria, sin emitir pronunciamiento respecto del recurso de casación en la forma deducido por el Contribuyente, por estimar que el fallo de primera instancia incurrió en la causal de nulidad establecida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. El reclamante sostuvo en su recurso que el Tribunal Tributario y Aduanero incurrió en los vicios establecidos en los artículos 768 N°5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en haber faltado algún trámite o diligencia que fueron declarados esenciales por la ley, y en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, particularmente en el número 4 de dicha norma. Respecto del primer vicio, el recurrente argumentó que el vicio procesal se produjo al denegar el Juez diligencias probatorias esenciales, específicamente la inspección personal del tribunal y la exhibición de documentos que servirían de fundamento al reavalúo practicado por el Servicio. Es así como, a su juicio, dicha negativa le impidió acreditar los presupuestos de hecho de su acción, lo que le generó un estado de indefensión. Afirmó, además, que el fallo fue dictado sin la debida fundamentación, pues omitió un análisis o ponderación de la prueba rendida, limitándose a enunciarla sin aplicar las reglas de la sana crítica. En particular, el contribuyente denunció que antecedentes relevantes — como informes y comparaciones con propiedades similares — fueron completamente ignorados, pese a demostrar la falta de fundamento del alza del avalúo que fue decretado por el Ente Fiscal. Al respecto, la Corte de Apelaciones centró su análisis en la existencia de un vicio de casación en la forma relativo a la omisión de diligencias probatorias esenciales. En efecto la Magistratura constató que el tribunal de primera instancia rechazó la inspección personal del inmueble y la exhibición de documentos solicitados al Órgano Fiscalizador, bajo el argumento de que no eran pertinentes, circunstancia que los Ministros estimaron erróneo, pues dichas diligencias se vinculaban directamente con el objeto del litigio. Asimismo, los Sentenciadores indicaron que la controversia precisamente recayó en la justificación del reavalúo y en las características del inmueble, por lo que el haber impedido la producción de tales pruebas privó al contribuyente de medios idóneos para sustentar su pretensión. En este contexto, la Corte subrayó la situación de desventaja del reclamante frente al Servicio de Impuestos Internos, entidad que dispone de los antecedentes técnicos del reavalúo. En virtud de lo anterior, la Magistratura concluyó que se configuró la omisión de un trámite esencial en los términos del artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que a su vez constituyó la causal de casación en la forma del artículo 768 N°9 del mismo cuerpo legal, por haberse generado un estado de indefensión en el contribuyente. Finalmente, el Tribunal de Alzada determinó que dicho vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que, haciendo uso de sus facultades, invalidó de oficio la sentencia recurrida y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de practicarse las diligencias probatorias omitidas, sin emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en la forma interpuesto