Resumen
La Contraloría General de la República resolvió no revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile que, en 2013, fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación. Conforme al artículo 32 del DFL N° 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, solo procede pedir revisión en caso de Lista N° 4 o de segunda Lista N° 3 consecutiva, lo que no ocurrió ese año. Respecto de la calificación de 2014, en la que el funcionario quedó por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, el organismo indicó que su facultad se limita a detectar arbitrariedades o vicios de legalidad, sin pronunciarse sobre apreciaciones técnicas. Desestimó también la alegación de falta de fundamentación, pues las juntas calificadoras explicaron cómo las sanciones disciplinarias respaldaban los puntajes en probidad, responsabilidad y conducta. Finalmente, precisó que una sentencia judicial invocada solo produce efectos entre las partes del proceso en que se dictó (artículo 3° del Código Civil), por lo que no era aplicable. Concluyó que la calificación de 2014 se ajustó a derecho.