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La Contraloría General de la República resolvió no revisar la calificación de un funcio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió no revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile que, en 2013, fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación. Conforme al artículo 32 del DFL N° 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, solo procede pedir revisión en caso de Lista N° 4 o de segunda Lista N° 3 consecutiva, lo que no ocurrió ese año. Respecto de la calificación de 2014, en la que el funcionario quedó por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, el organismo indicó que su facultad se limita a detectar arbitrariedades o vicios de legalidad, sin pronunciarse sobre apreciaciones técnicas. Desestimó también la alegación de falta de fundamentación, pues las juntas calificadoras explicaron cómo las sanciones disciplinarias respaldaban los puntajes en probidad, responsabilidad y conducta. Finalmente, precisó que una sentencia judicial invocada solo produce efectos entre las partes del proceso en que se dictó (artículo 3° del Código Civil), por lo que no era aplicable. Concluyó que la calificación de 2014 se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • dfl 2/68 Inter art/32
  • ley 11595 art/36
  • Cci art/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede pedir a la Contraloría la revisión de una calificación de un funcionario de Carabineros?

En este caso, la Contraloría sostuvo que solo procede pedir revisión si el funcionario queda en Lista N° 4 o en una segunda Lista N° 3 consecutiva, conforme al artículo 32 del DFL N° 2 de 1968 y al artículo 36 de la ley N° 11.595. Como en la primera calificación no se dio ninguno de esos supuestos, no hubo revisión.

¿Qué puede revisar la Contraloría en una calificación de Carabineros: los aspectos técnicos o solo la legalidad?

En este caso, el organismo indicó que su facultad se limita a detectar arbitrariedades o vicios de legalidad y que no se pronuncia sobre apreciaciones técnicas. Por eso no entró a revisar los juicios técnicos de la calificación de 2014.

¿Una sentencia judicial favorable a un funcionario sirve para anular otra calificación similar?

En este caso, la Contraloría precisó que una sentencia judicial solo produce efectos entre las partes del proceso en que se dictó, según el artículo 3° del Código Civil. Por ello, la sentencia invocada no era aplicable y la calificación de 2014 se ajustó a derecho.

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