Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario de Carabineros de Chile que impugnaba su calificación, cuestionando la integración de la junta de apelaciones, la validez de sus amonestaciones y la fundamentación de los acuerdos de los órganos calificadores. El organismo concluyó que la evaluadora no debía integrar la junta, pues el artículo 96, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, no le asigna esa función y la junta se conformó según lo previsto. Descartó la alegación de doble sanción, al constatar que las amonestaciones reprocharon conductas distintas. Estimó también que los acuerdos sí exponían los motivos concretos para rebajar los puntajes de conducta y responsabilidad. Finalmente, señaló que no se cumplía el requisito de no tener ninguna apreciación inferior a 2 exigido para figurar en la Lista N° 3, de Observación, por lo que la calificación se ajustó a derecho.