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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío, que le negó la entrega de copia del Plano General de Expropiación, antecedente asociado a un programa de expropiaciones. El órgano fundó la negativa en la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, por considerar que el plano es un antecedente previo a una decisión administrativa cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo acogió esa fundamentación y rechazó el amparo. Sin perjuicio de ello, recomendó al órgano entregar el plano una vez dictadas las resoluciones de expropiación respectivas, en virtud del principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la ley.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar un plano de expropiación alegando la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización del Bío Bío y rechazó el amparo, al considerar que el plano era un antecedente previo a una decisión administrativa cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.

¿Qué recomendó el Consejo para la Transparencia sobre la entrega del plano de expropiación pese a rechazar el amparo?

Aunque rechazó el amparo, el Consejo recomendó al órgano entregar el plano una vez dictadas las resoluciones de expropiación respectivas, en virtud del principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia.

¿Qué principio de la Ley de Transparencia invoca el Consejo para recomendar la entrega de un antecedente de expropiación una vez concluido el proceso?

En este caso, el Consejo fundó su recomendación en el principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, para que el órgano entregue el plano después de dictadas las resoluciones de expropiación.

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