Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Colina, que había derivado al Servicio Agrícola y Ganadero la solicitud de entrega de planos digitales de un proyecto de subdivisión, por entender que dichos antecedentes, de haber sido confeccionados, debían obrar en ese servicio. El Consejo rechazó el amparo por considerar procedente la derivación. Sin embargo, en aplicación del principio de máxima divulgación, recomendó al alcalde entregar al solicitante los planos timbrados por el Servicio Agrícola y Ganadero, por estimar que, conforme al artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ese antecedente debía obrar en poder municipal, previo pago de los costos directos de reproducción.