Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de La Granja solo en cuanto no derivó el requerimiento a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, para pronunciarse sobre el requerimiento en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procediendo este Consejo, en aplicación del principio de facilitación y máxima divulgación, a su derivación, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de la entrega de copia del plano de la modificación del Plan Regulador Comunal del año 1992 requerido. Se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja el no haber derivado oportunamente a la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.