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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Vivi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, que había denegado el acceso a información sobre la postulación a proyectos habitacionales. El Consejo ordenó la entrega de las actas de revisión técnica de los proyectos rechazados y de los checklist de revisión con visto bueno técnico sobre el cumplimiento del itemizado técnico de los proyectos aprobados. Fundó la decisión en que se trata de información pública en poder del órgano, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, por permitir rendir cuenta del uso de recursos públicos. La resolución advierte que, si el servicio no cumple en forma y plazo, se aplicará la sanción del artículo 46 de la ley, con multa y eventual suspensión del jefe de servicio, y exige acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.S. N° 255
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a las actas de revisión técnica de proyectos habitacionales rechazados por un servicio público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega de las actas de revisión técnica de los proyectos rechazados, por tratarse de información pública en poder del órgano que permite rendir cuenta del uso de recursos públicos.

¿Qué pasa si un servicio público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó?

La resolución advierte que, si el servicio no cumple en forma y plazo, se aplicará la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa y eventual suspensión del jefe de servicio, y exige acreditar la entrega ante el Consejo.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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