El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Valdivia, por no responder en plazo la solicitud. Se ordenó entregar el decreto que otorgó una patente municipal a una empresa individualizada, informando si la patente se encuentra vigente o fue eliminada y la fecha de su otorgamiento, por tratarse de información pública que el órgano no acreditó haber entregado ni justificó con causales de secreto. Previamente debían tarjarse los datos personales de contexto contenidos en los documentos. Se rechazó el amparo en los demás puntos, por corresponder al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al acceso a la información, y en cuanto al certificado de deudas, por no ser exigible al Consejo su elaboración. Se ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir a una municipalidad el decreto que otorgó una patente municipal y saber si sigue vigente?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Valdivia entregar el decreto que otorgó una patente municipal, informando si está vigente o fue eliminada y su fecha de otorgamiento, por tratarse de información pública que el órgano no justificó con causales de secreto.
¿Cuándo una solicitud de información a un municipio se considera un derecho de petición y no un acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que los puntos que exigían al municipio pronunciarse o hacer algo distinto de entregar información corresponden al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al acceso a la información, por lo que rechazó el amparo en esos puntos.
¿Está obligado un órgano público a elaborar un certificado de deudas si una persona lo solicita por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto al certificado de deudas, por considerar que no es exigible al órgano requerido elaborarlo, ya que la ley de transparencia no obliga a crear documentos que no existen.
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