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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Colchane, que no había entregado la información solicitada sobre patentes. Por ello, requirió a la municipalidad entregar al reclamante el listado consultado con los campos pedidos. Si no posee información adicional, deberá informarlo tanto al solicitante como al Consejo. El cumplimiento debe realizarse dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y debe acreditarse ante el Consejo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la ley, aunque los órganos de la Administración no pueden reclamar contra resoluciones que otorguen acceso cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N° 1.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una municipalidad si no entrega la información solicitada sobre patentes y el Consejo para la Transparencia acoge el amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y requirió a la Municipalidad de Colchane entregar al reclamante el listado de patentes con los campos pedidos. Si no posee información adicional, debe informarlo tanto al solicitante como al Consejo.

¿En qué plazo debe cumplir un órgano público una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el cumplimiento debe realizarse dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y debe acreditarse ante el Consejo.

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