¿Procede un amparo por derecho de acceso a la información si el organismo indica dónde está publicada la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad informó oportunamente la fuente, el lugar y la forma de acceder a la información, que estaba permanentemente a disposición del público. Se aplicó el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que prima sobre el artículo 17 cuando la información ya está publicada.
¿Cuándo un órgano de la administración cumple con una solicitud de transparencia remitiendo al solicitante a una fuente pública?
El Consejo concluyó que la respuesta municipal satisfizo el requerimiento, porque el órgano reclamado indicó la fuente, el lugar y la forma de acceso a la información publicada. Con ello, el requirente puede procesarla según su conveniencia, por lo que el amparo fue rechazado por unanimidad.
¿Qué alcance tiene el artículo 15 de la Ley de Transparencia frente al artículo 17 en solicitudes de información sobre patentes municipales?
En este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 15 prima sobre el artículo 17 cuando la información ya se encuentra publicada, permitiendo al requirente acceder a ella por sus propios medios. Así, la indicación de la fuente pública bastó para considerar satisfecho el requerimiento sobre patentes vigentes.