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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Colina, que había solicitado el número de patentes de alcoholes y de farmacias registradas en la comuna entre 2013 y 2018, junto con los montos recaudados por esos conceptos. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por estimar que la municipalidad indicó de forma específica la fuente y la manera de acceder a la información consultada, conforme a la Ley de Transparencia, y que entregó los montos recaudados. Asimismo, recomendó al alcalde ajustar los sistemas informáticos municipales, por ejemplo habilitando la descarga de antecedentes en un sistema de datos abiertos, para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada ya está publicada en otro lugar bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de Colina indicó de forma específica la fuente y la manera de acceder a la información consultada, conforme a la Ley de Transparencia, además de entregar los montos recaudados.

¿Puede el Consejo para la Transparencia recomendar mejoras en los sistemas informáticos de un municipio al resolver un amparo?

Sí, en este caso el Consejo recomendó al alcalde ajustar los sistemas informáticos municipales, por ejemplo habilitando la descarga de antecedentes en un sistema de datos abiertos, para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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