El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra de la Municipalidad de Vallenar, respecto de la solicitud de acceso a los decretos alcaldicios de otorgamiento de patentes municipales de dicha comuna. El recurrente impugnó que la municipalidad hubiera tarjado los datos personales de los titulares de las patentes en los documentos entregados. El Consejo determinó que la actuación del órgano fue ajustada a derecho, ya que la reserva de dichos datos se fundó en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, la municipalidad aplicó el principio de divisibilidad, entregando copias de los decretos con la información no protegida. En consecuencia, por unanimidad, se rechazó el amparo, notificándose al recurrente y al alcalde. En contra de esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 1529
Oficio ORD. 1906
Artículo 14 de la Ley 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad tachar los datos personales de los titulares de patentes al entregar decretos alcaldicios por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que sí, porque la reserva de esos datos se fundó en el artículo 14 de la Ley 20.285 y en la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Además, la municipalidad entregó los decretos con la información no protegida, aplicando el principio de divisibilidad.
¿Qué es el principio de divisibilidad en el acceso a la información pública y cómo se aplicó en este caso?
En este caso, el Consejo consideró que el principio de divisibilidad se respetó porque la municipalidad entregó copias de los decretos de patentes con los datos no protegidos, reservando solo la información personal. Así, el acceso se otorgó en la parte que no afectaba la vida privada.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo, y la resolución indica que en contra de ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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