Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vallenar, sólo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento de información al organismo competente en la materia, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, la información requerida se habría traspasado al Servicio Local de Educación Pública de Huasco. Conforme al principio de facilitación, este Consejo procederá a derivar el requerimiento al mencionado organismo.