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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la inhabilidad de ingreso…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado, prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, impide a una profesional de la educación ocupar un cargo docente en la Municipalidad de Independencia, por estar casada con el subdirector administrativo del Departamento de Administración de Educación Municipal. El organismo concluyó que no le afecta la inhabilidad, porque ese impedimento se aplica solo respecto del servidor que ejerce la jefatura o dirección del departamento, y el cónyuge ocupa un cargo de nivel jerárquico inferior. Sin perjuicio de ello, el cónyuge debe abstenerse de intervenir en asuntos en que tenga interés la funcionaria, para resguardar el principio de probidad administrativa. Además, aclaró que las tareas del cónyuge no pueden implicar funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, que se rigen por la ley N° 19.070, y no por el Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Ley 18575 art/54 lt/b
  • Ley 18575 art/62 num/6
  • Ley 18695 TIT/I PAR/4
  • Ley 19070 art/7
  • Ley 19070 art/7 Bis
  • Ley 19070 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una docente ingresar a un cargo en la municipalidad si su cónyuge trabaja en el departamento de educación municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no la afecta la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, porque el impedimento aplica solo a quien ejerce la jefatura o dirección del departamento, y el cónyuge ocupa un cargo de nivel inferior. Sin embargo, el cónyuge debe abstenerse de intervenir en asuntos que la involucren.

¿Qué pasa con la probidad administrativa cuando dos cónyuges trabajan en la misma área de la administración municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, aunque no exista inhabilidad, el cónyuge con cargo en el departamento de educación debe abstenerse de intervenir en asuntos en que tenga interés su pareja, para resguardar el principio de probidad administrativa.

¿Qué normas rigen a un cónyuge que trabaja en el departamento de administración de educación municipal y realiza funciones docentes?

En este caso, la Contraloría aclaró que sus tareas no pueden implicar funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, pues éstas se rigen por la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo.

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