Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado, prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, impide a una profesional de la educación ocupar un cargo docente en la Municipalidad de Independencia, por estar casada con el subdirector administrativo del Departamento de Administración de Educación Municipal. El organismo concluyó que no le afecta la inhabilidad, porque ese impedimento se aplica solo respecto del servidor que ejerce la jefatura o dirección del departamento, y el cónyuge ocupa un cargo de nivel jerárquico inferior. Sin perjuicio de ello, el cónyuge debe abstenerse de intervenir en asuntos en que tenga interés la funcionaria, para resguardar el principio de probidad administrativa. Además, aclaró que las tareas del cónyuge no pueden implicar funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, que se rigen por la ley N° 19.070, y no por el Código del Trabajo.