Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la eventual inhabilidad sobreviniente derivada del vínculo matrimonial entre un concejal de la comuna de Pelluhue y una docente de la Municipalidad. La profesional ejercía funciones docentes desde antes de que su cónyuge asumiera como concejal, por lo que quedó amparada por la norma protectora del inciso primero del artículo 64 de la Ley N° 18.575. Además, su nombramiento como docente titular, desde 2009, se consideró una continuación sin solución de continuidad de funciones de igual naturaleza ejercidas desde 2003, sin necesidad de volver a analizar el requisito de ingreso. En consecuencia, la docente puede conservar su cargo sin cambio de dependencia. El concejal, en cambio, debe abstenerse de intervenir en actuaciones vinculadas con la situación funcionaria de su cónyuge, conforme al artículo 62, N° 6, de la misma ley.