Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas (DGA) autorizó a Agrícola Leyda Limitada un punto alternativo de captación de aguas, imponiendo condiciones como un caudal ecológico mínimo de 15,4 m3/s y cumplimiento de la Ley de Bases del Medio Ambiente. La empresa reclamó judicialmente, argumentando que la DGA no tenía facultades para limitar sus derechos de aprovechamiento preexistentes. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y la empresa dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema desestimó el recurso, sosteniendo que la autorización de un punto alternativo constituye un nuevo derecho de aprovechamiento, no una modificación del original, por lo que la DGA puede imponer condiciones como el caudal ecológico. El fallo concluyó que no se vulneraron las normas del Código de Aguas ni la Constitución, y que las restricciones no alteran la naturaleza del derecho original. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación.