Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Viña Garcés Silva Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la Resolución Exenta N° 869 de la Dirección General de Aguas. Dicha resolución autorizó un punto alternativo de captación de aguas para la sociedad reclamante, pero impuso un caudal ecológico mínimo de 15,4 m³/s que debía dejar pasar. La recurrente alegó que la DGA no tenía facultades para imponer caudales ecológicos sobre derechos de aprovechamiento de aguas ya constituidos antes de la entrada en vigencia del artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. Sostuvo que tales restricciones alteraban la naturaleza de sus derechos, transformándolos de permanentes y continuos a eventuales, y vulneraban sus derechos constitucionales de igualdad, libertad económica y propiedad. La Corte Suprema consideró que el punto alternativo constituye un nuevo derecho de aprovechamiento, por lo que la autoridad administrativa puede imponer condiciones como el caudal ecológico. El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Milton Juica, quien estimó que se infringió el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas al aplicar retroactivamente la norma. En consecuencia, se mantuvo la resolución administrativa impugnada.