El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Macul, en el que se cuestionaba la publicación de información sobre personal y remuneraciones. Al revisar el sitio web del organismo, el Consejo verificó que dicha información se encontraba actualizada y disponible conforme al numeral 1.4 y 3 de la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa. Concluyó que no se constataba incumplimiento del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, pero no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una corporación municipal no publica en su sitio web la información sobre personal y remuneraciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia revisó el sitio web de la corporación y verificó que la información sobre personal y remuneraciones estaba actualizada y disponible, por lo que no constató incumplimiento del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, pero no procede el recurso de reposición.
¿Cómo se verifica el cumplimiento de la Instrucción General N° 11 sobre transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó el cumplimiento revisando directamente el sitio web del organismo, comprobando que la información estuviera actualizada y disponible conforme a los numerales 1.4 y 3 de la Instrucción General N° 11.
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