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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Macul. Se constató que, al 12 de marzo de 2019, el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, en especial lo relativo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Se ordenó al municipio cumplir el requerimiento en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, e informar su cumplimiento. Por el contrario, se rechazó el reclamo respecto de las actas del COSOC, por no tratarse de documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7 de la ley, su reglamento y la Instrucción General N° 11.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen las municipalidades respecto a la información sobre el COSOC según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Macul no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, en especial lo relativo al COSOC. Se ordenó cumplir en 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión.

¿Deben las actas del COSOC estar permanentemente disponibles en el portal de transparencia activa de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo respecto de las actas del COSOC, por no tratarse de documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7 de la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucción General N° 11.

¿Qué consecuencias tiene que un órgano público no cumpla una orden de transparencia activa del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Macul cumplir el requerimiento e informar su cumplimiento, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia. El resumen no detalla el alcance específico de dicho apercibimiento.

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