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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Máfil. Se constató que, a la fecha de referencia del informe de fiscalización, el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre mecanismos de participación ciudadana, en especial la relativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Se ordenó al municipio cumplir con esa obligación dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, e informar su cumplimiento. El reclamo fue rechazado respecto de las actas y del Reglamento del COSOC, por no tratarse de documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7, letra j), de la ley, su reglamento y la Instrucción General N° 11, sin perjuicio de que puedan solicitarse mediante acceso a la información.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene un municipio en Chile respecto a la información sobre el COSOC en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el municipio no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre participación ciudadana, especialmente la del COSOC. Por ello ordenó cumplir esa obligación en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Las actas y el reglamento del COSOC deben publicarse de forma permanente en la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo respecto de las actas y del Reglamento del COSOC, por no ser documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público. Aun así, pueden solicitarse mediante acceso a la información.

¿Qué pasa si un municipio no cumple una orden de transparencia activa del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al municipio cumplir su obligación bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y además exigió informar su cumplimiento. El resumen no detalla las sanciones que resultarían de ese apercibimiento.

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