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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción de transparencia act…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Macul. Se constató que el portal municipal no publicaba el cargo o función del personal de planta y a contrata, información exigida por el artículo 7 de la Ley N° 20.285, el artículo 51 de su Reglamento y el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11. En consecuencia, el Consejo acogió el reclamo y requirió al Alcalde publicar dicha información en el ítem "Personal y sus remuneraciones" dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Código del Trabajo
  • Oficio N° 78
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe publicar un municipio sobre su personal en el portal de transparencia activa según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el portal de la Municipalidad de Macul no publicaba el cargo o función de su personal de planta y a contrata, información exigida por el artículo 7 de la Ley N° 20.285. Por ello ordenó publicarla en el ítem "Personal y sus remuneraciones".

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo requirió al Alcalde publicar la información omitida dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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