Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, se debe tener presente lo dispuesto por la excelentísima corte suprema, en sentencia reciente de fecha 18.08.2015 relativa a causa rol n°, que decreto que este tipo de acción debe ventilarse ante tribunales ordinarios y no ante los tribunales tributarios y aduaneros. asimismo, la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en causa, sostuvo que los tribunales tributarios y aduaneros no tienen competencia para esta clase de acciones; predominando entonces la tendencia de que los tribunales tributarios y aduaneros carecen de la competencia para pronunciarse sobre la acción de nulidad de derecho público. teniendo presente lo anterior, este tribunal no acogerá lo pretendido por la parte reclamante en este extremo.