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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo negó lugar a un acta de denu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo negó lugar a un acta de denuncia emitida a una contribuyente por la Dirección Regional La Serena, en razón de haberse detectado la presentación de una declaración de impuesto maliciosamente falsas, que consignaba crédito fiscal IVA sustentado en una factura calificada como falsa. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que constató que la denunciada incurrió en la irregularidad del registro, contabilización y declaración de una factura ideológicamente falsa durante un período tributario mensual, imputando el crédito fiscal recargado en ella contra los débitos fiscales del periodo respectivo, disminuyendo en forma maliciosa la base imponible y el monto del Impuesto al Valor Agregado a pagar. El hecho descrito a juicio del Ente Fiscalizador constituía el delito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario que sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar. La contribuyente por su parte concurrió a las oficinas de la Administración Tributaria y rectificó su declaración mensual de formulario 29, correspondiente al periodo noviembre de 2017, eliminando el IVA crédito fiscal recargado en la factura falsa, sin que en el proceso judicial formulara descargos. El Tribunal sostuvo que, en base a los antecedentes acompañados junto a la acta de denuncia, consistentes en la impresión de la factura, declaraciones juradas y cartillas de información tributaria, unido a la absoluta falta de antecedentes que permitieran probar la efectividad de las operaciones consignadas en el documento objetado, permitían acreditar que la contribuyente había registrado en su contabilidad una factura falsa que había servido de sustento al crédito fiscal IVA declarado. Sin embargo, agregó el Sentenciador que para tener por configurada la infracción descrita en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario y la responsabilidad de la denunciada, debía acreditarse la conducta dolosa de la denunciada, esto es, que la incorporación de la factura falsa fue una maniobra consciente destinada a pagar menos IVA. Luego, sostiene el Juez que ninguno de los antecedentes aportados por el Ente Fiscalizador permitían alcanzar la convicción de que la contribuyente denunciada sabía o no podía menos que saber que la factura en cuestión, incluida en su declaración de impuestos, era falsa y que, a sabiendas, con el propósito de aumentar fraudulentamente su crédito en relación a sus débitos, la incluyó en su contabilidad y consideró en su declaración de impuesto. En consecuencia, concluye el fallo que correspondía al Servicio de Impuestos Internos demostrar los elementos del delito que denunció, lo que no se logró en cuanto a la malicia que la norma exige, razón por la cual resultaba procedente negar lugar a la denuncia formulada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.