El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de El Monte, por la falta de entrega completa de información sobre el monto asignado al Fondo de Desarrollo Vecinal, los criterios de asignación y la forma de distribución de dicho fondo. El Consejo consideró que se trata de información que debe obrar en poder del municipio conforme a sus funciones legales, que la respuesta entregada fue incompleta y que no se invocaron causales de reserva que ponderar. Por ello, ordenó la entrega de la información; si algún antecedente no existe o no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. Asimismo, representó a la alcaldesa la infracción a los plazos de respuesta de la Ley de Transparencia, por no haber contestado la solicitud dentro del término legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.695
Ley N° 19.418
Oficio N° 579
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre el Fondo de Desarrollo Vecinal y sus criterios de asignación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, porque se trata de antecedentes que deben obrar en poder del municipio y la respuesta fue incompleta sin invocar causales de reserva. Si algún dato no existe, el municipio debe explicarlo y acreditarlo.
¿Qué pasa si un órgano de la administración no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó a la alcaldesa la infracción a los plazos de respuesta de la Ley de Transparencia, por no contestar la solicitud en el término legal, y pidió adoptar medidas para evitar que se repita.
¿Qué debe hacer un municipio si no tiene en su poder la información solicitada sobre el Fondo de Desarrollo Vecinal?
En este caso, el Consejo sostuvo que si un antecedente no existe o no obra en poder del órgano, el municipio debe explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento, en lugar de limitarse a una respuesta incompleta.
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