La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma en que un municipio…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma en que un municipio debe traspasar un aporte de un banco a su servicio de bienestar. Concluyó que no es necesario un programa previo que detalle el uso de los recursos ni su rendición, bastando que el comité de bienestar presente a la municipalidad un balance anual dentro de los dos primeros meses del año siguiente, conforme a la ley N° 19.754, ya que el traspaso se hace a una unidad interna y no a un tercero. Asimismo, dado que en 2014 se creó un nuevo servicio de bienestar en ese municipio en virtud de la ley N° 20.647, resolvió que los aportes posteriores a esa creación deben distribuirse proporcionalmente entre ambos servicios, por cuanto el beneficio fue pactado como aporte al personal municipal en general. Finalmente, instruyó al municipio a ajustar sus actuaciones futuras a los criterios del dictamen N° 20.243, de 2014.
Normas citadas
ley 19754 art/3 lt/e
ley 19754 art/2
ley 19754 art/7
ley 19754 art/3 inc/fin
ley 19754 art/10 inc/6
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Un municipio debe presentar un programa previo y rendir cuentas del uso de un aporte que traspasa a su servicio de bienestar?
En este caso, la Contraloría concluyó que no es necesario un programa previo que detalle el uso de los recursos. Basta que el comité de bienestar presente a la municipalidad un balance anual dentro de los dos primeros meses del año siguiente, porque el traspaso se hace a una unidad interna y no a un tercero.
¿Cómo se distribuyen los aportes de bienestar de un municipio cuando se crea un segundo servicio de bienestar?
En este caso, la Contraloría resolvió que, tras la creación de un nuevo servicio de bienestar en el municipio en virtud de la ley N° 20.647, los aportes posteriores a esa creación deben repartirse proporcionalmente entre ambos servicios. Lo fundó en que el beneficio fue pactado como aporte al personal municipal en general.
¿Qué debe hacer un municipio con sus actuaciones futuras en materia de aportes a bienestar según la Contraloría?
En este caso, la Contraloría instruyó al municipio a ajustar sus actuaciones futuras a los criterios del dictamen N° 20.243, de 2014. Con ello, el organismo dejó establecido que esos criterios rigen la conducta del municipio en esta materia.
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