La Contraloría General de la República fijó el criterio para determinar el derecho a la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República fijó el criterio para determinar el derecho a las bonificaciones de los artículos 2°, 25 y 26 de la ley N° 20.717, en el sentido de que los requisitos deben examinarse en relación con la fecha de publicación de dicha ley. Con base en dictámenes previos, el órgano concluyó que el bono especial del artículo 25 y el bono de vacaciones del artículo 26 exigen que el vínculo estatutario o contractual con el empleador esté vigente a esa fecha. Por ello, los trabajadores que cesaron en sus funciones el 13 de diciembre de 2013 no tienen derecho a las bonificaciones. Respecto de los reemplazantes del Hospital Regional de Temuco que laboraron hasta el 14 de diciembre de 2013, solo tendrán derecho si su vínculo se encontraba vigente a la publicación, condición que deberá verificar el servicio de salud.
Normas citadas
ley 20717 art/2
ley 20717 art/25
ley 20717 art/26
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Para tener derecho al bono especial del artículo 25 de la ley 20.717 basta haber trabajado en el sector salud en algún momento?
No. En este dictamen, la Contraloría sostuvo que el bono especial del artículo 25 exige que el vínculo estatutario o contractual con el empleador esté vigente a la fecha de publicación de la ley, por lo que quienes ya habían cesado en sus funciones a esa fecha no tienen derecho.
¿Tiene derecho al bono de vacaciones del artículo 26 de la ley 20.717 quien dejó de trabajar antes de la publicación de la ley?
No, según este dictamen. La Contraloría concluyó que el bono de vacaciones del artículo 26 requiere un vínculo vigente a la publicación de la ley, de modo que los trabajadores que cesaron en sus funciones antes de esa fecha no tienen derecho a esta bonificación.
¿Cómo se determina si un reemplazante que trabajó hasta fines de 2013 tiene derecho a las bonificaciones de la ley 20.717?
En este caso, la Contraloría señaló que los reemplazantes del Hospital Regional de Temuco que laboraron hasta el 14 de diciembre de 2013 solo tendrán derecho si su vínculo estaba vigente a la publicación de la ley, condición que debe verificar el servicio de salud respectivo.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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