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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de be…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de beneficios contemplados en la ley N° 20.717 a favor de un docente que se encontraba vinculado a la Municipalidad de Combarbalá a la época en que se devengaron. El organismo concluyó que la entrega de estos beneficios no está condicionada a trámite alguno entre el empleador y un ministerio, por lo que, cumplidos los requisitos legales, el docente puede exigir su pago al sostenedor, quien está obligado a efectuarlo. En cuanto a la prescripción, se determinó que el derecho no se encontraba prescrito, pues la solicitud del interesado interrumpió el plazo de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente. En consecuencia, se ordenó a la entidad edilicia pagar los beneficios y remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Coquimbo en un plazo de 20 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 20717 art/2
  • ley 20717 art/25
  • ley 20717 art/26
  • ley 20717 art/3
  • ley 20717 art/5
  • ley 20717 art/6
  • ley 20717 art/7
  • ley 20717 art/8 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un docente municipal puede exigir el pago de los beneficios de la ley 20.717 directamente al sostenedor sin esperar un trámite previo con el ministerio?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que la entrega de estos beneficios no está condicionada a ningún trámite entre el empleador y un ministerio. Por lo tanto, cumplidos los requisitos legales, el docente puede exigir su pago al sostenedor, quien está obligado a efectuarlo.

¿Se pierde el derecho a cobrar los beneficios de la ley 20.717 si pasan más de dos años desde que se devengaron?

En este caso, la Contraloría determinó que el derecho no estaba prescrito, porque la solicitud del interesado interrumpió el plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente. Así, la entidad edilicia debía pagar los beneficios.

¿Qué debe hacer una municipalidad si la Contraloría ordena el pago de beneficios docentes a un funcionario?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Combarbalá pagar los beneficios y remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Coquimbo en un plazo de 20 días hábiles. Esto muestra que la obligación de pago tiene un plazo acotado de cumplimiento.

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