Cabe concluir de lo expuesto que, en la medida que el Aeropuerto Internacional XXXXX no…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Cabe concluir de lo expuesto que, en la medida que el Aeropuerto Internacional XXXXX no se encuentra emplazado en un territorio calificado como Z.F.E. –requisito legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, tanto en la adquisición de las especies como respecto de su exportación– no resulta procedente su incorporación al sistema de devolución en análisis. Teniendo presente que las franquicias y exenciones impositivas –en virtud del principio de legalidad– son de derecho estricto y por lo tanto deben ser interpretadas restrictivamente, sin que sea admisible su interpretación extensiva o analógica, no resulta legalmente procedente a esta Dirección Nacional pronunciarse favorablemente respecto de su solicitud.
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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