Resumen del criterio jurisprudencial
Un contribuyente reclama por la aplicación que estima improcedente del impuesto establecido en el artículo 9° de la ley n° 21.420 a un avión de su propiedad, ya que la tasación practicada al efecto por el sii no corresponde, pues se encuentra estacionado en la loza del aeropuerto carlos ibáñez del campo en punta arenas, totalmente imposibilitado de poder volar, por lo que indica que no se puede considerar como una aeronave propiamente tal. el tribunal se declara incompetente para conocer del reclamo, pues corresponde a una acción por la cual se impugna un acto administrativo emanado de una unidad del servicio de impuestos internos con domicilio en la región metropolitana, y respecto de la cual es competente para conocer el tribunal tributario y aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al mismo de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago.