Resumen
Una contribuyente presentó reclamo en contra de una liquidación, emanada de la xii dirección regional del servicio de impuestos internos (sii), punta arenas, indicando que dicho ato administrativo presentaba una seria y grave inconsistencia, al desconocer el crédito utilizado en el código 392 del formulario 22 del año tributario 2019, pero sin modificar el resultado del régimen de zona franca, del cual deriva aritméticamente el valor del mencionado crédito, y aplicando las instrucciones del propio sii, contenidas en la circular n° 95 de 1978 y en el suplemento tributario del año tributario 2019. precisa que llevó contabilidad separada por los movimientos y resultados asociados al régimen de zona franca y al régimen de zona franca de extensión, que actuó de buena fe, y que el crédito impugnado se encuentra correctamente determinado. la parte reclamada niega que exista algún vicio en la liquidación de autos, y que se debe considerar que la declaración de impuesto a la renta que debe presentar un contribuyente usuario de zona franca y que desarrolla a su vez actividades en régimen general es una sola, atendido que el impuesto de primera categoría a declarar es un solo impuesto. agrega, además, que la razón de negocio bajo la cual opera un contribuyente, no puede ser el aprovechamiento de franquicias de índole tributaria, como lo es la legislación de zona franca. con posterioridad, y antes de recibir la causa a prueba, la contribuyente se desistió del reclamo, solicitud a lo cual se le otorgó tramitación incidental, acogiéndose dicha presentación de la actora.