El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contra de Carabineros de Chile, por la negativa de acceso a antecedentes vinculados a un procedimiento administrativo. El órgano había derivado la solicitud al Ministerio Público conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivación que el Consejo consideró improcedente, por cuanto la información obraba en poder de Carabineros y éste se encontraba en posición jurídica preferente para pronunciarse sobre su publicidad. Como consecuencia, se ordenó entregar la información requerida, con resguardo de los datos personales de terceros y de la información médica, conforme a la Ley N° 19.628, en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones previstas para los órganos de la Administración.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración derivar una solicitud de transparencia a otro organismo si la información está en su poder?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró improcedente la derivación que hizo Carabineros al Ministerio Público, porque la información estaba en poder de Carabineros, que tenía una posición jurídica preferente para pronunciarse sobre su publicidad.
¿Qué debe hacer un organismo que es ordenado a entregar información con datos personales de terceros?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información requerida resguardando los datos personales de terceros y la información médica, conforme a la Ley 19.628, y acreditar su cumplimiento dentro de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?
En este caso, contra la resolución que acogió el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones previstas para los órganos de la Administración.
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