El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de Carabineros de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile por la denegación de información sobre procedimientos policiales. Se estimó que la derivación de la solicitud al Ministerio Público se ajustó al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al remitirla al órgano competente e informar de ello al peticionario. Se aplicó el criterio de decisiones previas, señalando que el acceso a información de una investigación penal debe ser concedido por el fiscal a cargo, conforme al artículo 182 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se rechazó el amparo por unanimidad.
Normas citadas
Código Procesal Penal
Ley N° 20.285
Artículo 182 del Código Procesal Penal
Ley N° 19.880
Artículo 80 del Código Procesal Penal
Ley N° 18.575
Oficio Ordinario N° 192
Oficio N° 144
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es válido que un organismo derive a la Fiscalía una solicitud de información sobre una investigación penal en vez de responderla?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que Carabineros se ajustó al artículo 13 de la Ley de Transparencia al remitir la solicitud al Ministerio Público e informar de ello al peticionario. Sostuvo que el acceso a información de una investigación penal debe ser concedido por el fiscal a cargo, conforme al artículo 182 del Código Procesal Penal.
¿Quién puede autorizar el acceso a información de una investigación penal bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló que el acceso a información de una investigación penal debe ser concedido por el fiscal a cargo, según el artículo 182 del Código Procesal Penal. Aplicó el criterio de decisiones previas para fundar esa conclusión.
¿Qué pasa si un ciudadano reclama ante el Consejo para la Transparencia por la negativa de Carabineros a entregar información sobre procedimientos policiales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por unanimidad. Consideró que la derivación de la solicitud al Ministerio Público se ajustó a la ley, por lo que no hubo infracción que sancionar.
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