Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los directores de la Junta Directiva de una universidad, designados por el Consejo Académico y sujetos a la incompatibilidad de desempeñar otras funciones directivas en esa institución, pueden ejercer el cargo de secretario de departamento. El órgano constató que, conforme a la ordenanza interna de la universidad, el secretario asiste al director del departamento y debe subrogarlo en sus ausencias o impedimentos, con los mismos requisitos exigidos para esa plaza. Concluyó que dicha subrogación tiene carácter directivo y es inherente al cargo, por lo que quienes integran la Junta Directiva no pueden ejercer la secretaría de departamento ni asumir sus labores. En consecuencia, reconsideró el oficio N° 3.159, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo.