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La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que analizó la situació…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que analizó la situación de una funcionaria que, mientras se desempeñaba como Secretaria General del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, realizó una actividad particular como consultora en un ranking de universidades. Se determinó que dicha actividad configuró una incompatibilidad con el principio de probidad administrativa, al incidir en el ámbito de influencia de su función pública, afectando materias que debían ser analizadas o resueltas por ella o por el organismo. No obstante, dado que la funcionaria cesó en su cargo a partir del 1 de enero del año en curso, su responsabilidad administrativa se consideró extinguida, por lo que no procedió aplicar sanciones. El dictamen se fundamentó en el artículo 2° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, y en la jurisprudencia previa de la Contraloría.

Normas citadas

  • ley 19882 art/sexagésimo sexto
  • ley 19863 art/1
  • ley 18575 art/13
  • ley 18575 art/56
  • dfl 2/85 EDUCA art/2
  • dfl 2/85 EDUCA art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario público puede realizar una actividad particular remunerada que tenga relación con el ámbito de su cargo?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que la consultoría particular de una Secretaria General del Consejo de Rectores, en un ranking de universidades, configuró una incompatibilidad con el principio de probidad administrativa, al incidir en el ámbito de influencia de su función pública.

¿Se aplican sanciones administrativas a un funcionario que ya dejó su cargo público por una infracción de probidad?

En este caso, la Contraloría concluyó que, como la funcionaria cesó en su cargo a partir del 1 de enero del año en curso, su responsabilidad administrativa se consideró extinguida, por lo que no procedió aplicar sanciones.

¿Qué normas sustentan la responsabilidad por infracciones a la probidad en el sector público?

En este caso, el dictamen se fundamentó en los artículos 2° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, y en la jurisprudencia previa de la Contraloría, para analizar la incompatibilidad de la actividad particular de la funcionaria.

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