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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el cargo de D.N.D.C.-Tecno…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el cargo de D.N.D.C.-Tecnológico de la Universidad de La Frontera es compatible con ser miembro de su Junta Directiva. Concluyó que no lo es. El estatuto de la universidad (DFL N° 156, de 1981) establece que el cargo de los directores designados por el Consejo Académico en la Junta Directiva es incompatible con cualquier otra función directiva en la institución. Según el decreto universitario N° 415, de 2008, el D.N. ejerce funciones de dirección y administración, como proponer la política del núcleo, las áreas de investigación y la evaluación de nuevos programas de postgrado. Además, la plaza se servía por encomendación de funciones, y el organismo aplicó el criterio del dictamen N° 49.994, de 2009. Por lo tanto, la incompatibilidad especial se aplica a quien integra la Junta Directiva y ejerce además dicho cargo directivo.

Normas citadas

  • Ley 18575 art/54 lt/b
  • dfl 156/81 educa art/4 num/1 lt/c
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es compatible ser director de un núcleo tecnológico de una universidad estatal con integrar su Junta Directiva?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el cargo de D.N.D.C.-Tecnológico de la Universidad de La Frontera es incompatible con ser miembro de su Junta Directiva, porque el estatuto de la universidad (DFL N° 156, de 1981) prohíbe que los directores designados por el Consejo Académico ejerzan otra función directiva en la institución.

¿Qué funciones de dirección tiene el director de un núcleo de investigación en una universidad chilena según la Contraloría?

Según el decreto universitario N° 415, de 2008, el director del núcleo ejerce funciones de dirección y administración, como proponer la política del núcleo, las áreas de investigación y la evaluación de nuevos programas de postgrado. La Contraloría consideró estas funciones al determinar la incompatibilidad con la Junta Directiva.

¿Cuándo se aplica la incompatibilidad especial de la Junta Directiva a quienes ocupan cargos por encomendación de funciones?

En este caso, la Contraloría aplicó el criterio del dictamen N° 49.994, de 2009, a una plaza servida por encomendación de funciones, y sostuvo que la incompatibilidad especial rige para quien integra la Junta Directiva y además ejerce ese cargo directivo.

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