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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma en que el Gobierno R…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma en que el Gobierno Regional debe emitir los informes o pronunciamientos que la ley N° 19.300 le exige. El órgano recordó que, mientras no asuman los primeros gobernadores regionales electos, rigen para los intendentes las normas constitucionales previas a la reforma de la ley N° 20.990. Constató que la ley N° 19.175 no asigna expresamente al Intendente ni al Consejo Regional la facultad de emitir tales informes, aunque su contenido se vincula con materias que dependen de la aprobación del Consejo. Concluyó que no basta la intervención exclusiva e independiente de uno solo de sus órganos, por lo que el informe debe ser confeccionado por el Intendente y sometido a la aprobación del Consejo Regional.

Normas citadas

  • ley 19300 art/8 inc/3
  • ley 19300 art/9 ter inc/2
  • Pol art/111
  • ley 19175 art/22
  • ley 19175 art/24 lt/b
  • ley 19175 art/24 lt/o
  • ley 19175 art/25
  • ley 19175 art/36 lt/c
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Preguntas frecuentes

¿Quién debe emitir el informe regional que exige la ley 19.300 mientras no asuman los gobernadores regionales electos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el informe debe ser confeccionado por el Intendente y sometido a la aprobación del Consejo Regional, porque no basta la actuación exclusiva e independiente de uno solo de estos órganos.

¿Por qué la Contraloría concluye que el Consejo Regional debe aprobar el informe si la ley 19.175 no lo dice expresamente?

En este caso, el órgano constató que la ley 19.175 no asigna expresamente esa facultad al Intendente ni al Consejo, pero que el contenido del informe se vincula con materias que dependen de la aprobación del Consejo Regional.

¿Qué normas rigen para los intendentes antes de que asuman los gobernadores regionales electos?

En este caso, la Contraloría recordó que, mientras no asuman los primeros gobernadores regionales electos, rigen para los intendentes las normas constitucionales previas a la reforma de la ley N° 20.990.

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