Resumen del criterio jurisprudencial
La facultad del artículo 36 letra g) de la ley N° 19.175, corresponde al consejo regional como órgano colegiado y no a los consejeros regionales individualmente considerados.
La facultad del artículo 36 letra g) de la ley N° 19.175, corresponde al consejo regional como órgano colegiado y no a los consejeros regionales individualmente considerados.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.